Aunque no es un tema directamente
relacionado con las Hermandades, sí que
por su vinculación e importancia, se ha
creido conveniente incluir en esta
sección de documentación.
Siempre han existido cristianos que han
vivido el amor de Dios y a los demás de
manera extraordinaria. Estas personas
eran especialmente apreciadas por los
creyentes que los habían conocido, tanto
por haber sido imitadores de Cristo como
por sus poderes de hacer milagros. Por
este motivo, los santos originalmente
eran aclamados a "vox populi"; es decir,
por aclamación popular. Pero surgió la
pregunta: ¿Cómo se podía tener la
seguridad de que los santos invocados
por la gente eran realmente santos?.
Para evitar excesos, los obispos tomaron
la responsabilidad de ver quiénes debían
ser declarados santos en sus diócesis.
Concluida la verificación, se les
asignaba un día de fiesta, generalmente
el aniversario de su muerte, por ser el
día en que habían nacido a una nueva
vida con Cristo.
A
finales del s. X (993) tenemos el primer
caso en que una canonización es aprobada
directamente por un Papa. A partir de
1234 las canonizaciones se reservaron
sólo al Sumo Pontífice. En 1588 el Papa
Sixto V creó la Congregación de Ritos y
la encargó de estudiar los casos de
canonización.
En
1917 el proceso aparece codificado en el
Código de Derecho Canónico y en la
década de los 80 se han realizado las
últimas reformas para simplificar el
proceso.
Los Pasos
Ya
en el s. V, los criterios por los que se
consideraba "santa" a una persona eran:
1) su reputación entre la gente ("fama
de santidad"), 2) el ejemplo de su vida
como modelo de virtud heroica y 3) su
poder de obrar milagros, en especial
aquellos producidos póstumamente sobre
las tumbas o a través de las reliquias.
Actualmente hay tres pasos en el proceso
oficial de la causa de los santos:
1.
Venerable
Con
el título de Venerable se reconoce que
un fallecido vivió las virtudes
teologales (fe, esperanza y caridad),
las cardinales (fortaleza, prudencia,
templanza y justicia) y todas las demás
virtudes de manera heroica; es decir,
extraordinaria.
2.
Beato
Además de los atributos personales de
caridad y virtudes heroicas, se requiere
un milagro obtenido a través de la
intercesión del Siervo/a de Dios y
verificado después de su muerte. El
milagro requerido debe ser aprobado a
través de una instrucción primaria
canónica especial, que incluye tanto el
parecer de un comité de médicos (algunos
de ellos no son creyentes) y de
teólogos. El milagro no es necesario si
la persona ha sido reconocida mártir.
Los beatos son venerados públicamente
por la iglesia local.
3.
Santo
Con
la canonización, al beato es incluido en
la lista o canon de los santos de la
Iglesia (de allí el nombre de
canonización). Para este paso hace falta
otro milagro atribuido a la intercesión
del beato y ocurrido después de su
beatificación. El Papa puede obviar
estos requisitos. La canonización
compromete la infalibilidad pontificia.
Mediante la canonización se concede el
culto público en la Iglesia universal.
Se le asigna un día de fiesta y se le
pueden dedicar iglesias y santuarios. |