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Sacramental de San Román y Santa Catalina.-

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a fundación de la Hermandad Sacramental, unida actualmente a la de San Román, muy bien puede fijarse en la segunda mitad del siglo XVI, pues unas Reglas antiguas que figuran en el archivo de esta Hermandad, aprobadas por el Provisor del Arzobispado (1755), en su proemio, al explicar la necesidad de la redacción de las mismas, argumenta que las anteriores tenían más tiempo de ciento sesenta años, es decir, cuando al menos aprobadas en 1595.

Siglo XVI

1562. De este año data, según inscripción, el acuerdo tomado por la Hermandad del Stmo. Sacramento y Animas Benditas del Purgatorio de colocar una pintura representativa de la Stma. Virgen en la advocación de Ntra. Sra. de las Animas; desconociéndose el autor de esta obra. Posteriormente, en 1610, se acuerda por la misma Corporación Sacramental, el exorno del recinto, construyendo un altar y rejas. Esta inscripción está realizada sobre placa de mármol y se encuentra colocada en la fachada exterior del Templo de Santa Catalina, situada en la actual Plaza Ponce de León.

1591. De este año datan las primeras Reglas de la Hermandad del Stmo. Sacramento y Animas Benditas del Purgatorio de la Parroquia de Santa Catalina, de las que se tienen constancia; pues unas Reglas antiguas que figuran en el archivo de esta Hermandad, aprobadas en el año 1755 por el Provisor del Arzobispado, en su proemio, al explicar la necesidad de la redacción de las mismas, argumenta que las anteriores tenían más tiempo de ciento sesenta años, es decir, cuando al menos al 1595.

Siglo XVII

1668. Por decadencia de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario, en el mes de Enero de este año, la Hermandad Sacramental de Santa Catalina se hace cargo, bajo inventario, de todos los bienes; comprometiéndose en cambio a que no decayera el culto de Nuestra Señora, en la advocación del Rosario; especialmente la Función Principal y la misa Sabatina. Y para ello, al hacer elecciones generales, eran nombrados un Mayordomo y un Capiller con objeto de que cuidasen del referido culto.

1683. En este año la imaginera Luisa Roldán ejecuta las tallas de los cuatro ángeles mancebos que aparecen en las esquinas del paso de Misterio de la Exaltación. Hacia este año, la Hermandad del Santísimo Sacramento de la Parroquia de Santa Catalina será la encargada por la parroquia de administrar los bienes de la fenecida congregación rosariana establecida en el mismo templo parroquial, así como de cuidar del culto de la Stma. Virgen del Rosario. Mas estaba patente que la devoción rosariana no había decaído, sino que continuaba en aumento en la parroquia a pesar de la desaparición de la congregación. Son numerosas las personas que se plantean nuevamente la constitución, ahora si, de una hermandad para estructurar el culto a la Stma. Virgen y el ejercicio diario del Rosario. Ante esta situación, el clero y la Hermandad Sacramental deciden acceder a esta iniciativa, pero con unas graves cortapisas y restricciones, estableciendo en su protocolo fundacional, entre otras, las siguientes condiciones:

"El Altar de la Stma. Virgen es propiedad de la Hermandad Sacramental. Los congregados podrán elegir oficiales propios, pero el Hermano Mayor ha de ser cofrade de la Hermandad del Stmo. Sacramento. Los cofrades de la Hermandad Sacramental, lo son derecho propio de la del Rosario. La Hermandad Sacramental cederá la dotación y administración del culto y limosnas del altar de la Hermandad del Rosario, así como entregará las alhajas y enseres. En todas las insignias que la Hermandad del Rosario adquiriese en lo sucesivo, deberá incluirse el emblema del Stmo. Sacramento junto al de la nueva Corporación. La Hermandad del Rosario citará a todos los hermanos de la Hermandad Sacramental a los cabildos. La nueva Hermandad no podrá asociarse a ninguna Orden Religiosa."

Podría especularse con la posibilidad de que los devotos feligreses pretendientes de la creación de una hermandad iniciaran las gestiones directamente con la Autoridad Eclesiástica diocesana, prescindiendo en un primer momento de la Hermandad Sacramental, pero como queda dicho, esta era la administradora de sus bienes y la responsable del culto a la Stma. Virgen y la parroquia, la propietaria de la imagen, por lo que resultaba absolutamente necesaria la previa aquiescencia de ambas instituciones paro poder erigir a una hermandad rosariana en la Parroquia. En todo este proceso no debe olvidarse los condicionamientos de tipo económico.

Efectivamente, la devoción y el culto rosariano, así como el patrimonio que poco a poco iba adquiriendo, generaban unas entradas de dinero nada despreciables, dado el apogeo rosariano que se vivía en la Parroquia. La Hermandad Sacramental no iba a renunciar sin más a todo esto, que suponía una ayuda considerable para su instituto, que ciertamente no contaba con excesivos ingresos. De alguna manera, su condición de administradora del Rosario le había creado una estabilidad económica que ahora parecía quebrarse, así como los proyectos de futuro como la construcción de una capilla. La Parroquia tampoco era ajena a estas circunstancias.

Siglo XVIII

1701. El día 22 de agosto y a fin de cumplir un acuerdo ya antiguo, la Hermandad del Santísimo Sacramento y Animas del Purgatorio, solicito autorización al provisor del arzobispado hispalense para agregar un camarín al testero de la Iglesia de Santa Catalina, "para en las funziones que se ofrezen colocar con toda dezencia del Santísimo Sacramento". Tras la visita e informe favorable de Pedro Romero y José García, maestros mayores del arzobispado y de la ciudad de Sevilla, respectivamente, se concedió autorización para llevar a cabo la obra. Esta se inició inmediatamente bajo la dirección del maestro José Tirado, concluyéndose en febrero de 1702.

1710. Vencidas las dificultades interpuestas, en este año se constituye de nuevo la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario independiente de la Hermandad Sacramental de Santa Catalina al ser aprobadas sus Reglas Fundacionales por la Autoridad Eclesiástica. Los cofrades de la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario tenían un gran proyecto desde la misma época de la fundación, la construcción de una capilla propia, para la que habían iniciado las gestiones así como obtenida la necesaria licencia de obra. Era una empresa ambiciosa, pero a la que estaban decididos y respaldados por el vecindario. En este ínterin, un devoto de la Virgen del Rosario, D. Antonio Muñoz, lego en su testamento una importante dotación económica derivada de las rentas de unos olivares de su propiedad en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, destinada a sufragar los gastos de la celebración de una Solemne Función anual consagrada a la Stma. Virgen del Rosario en su festividad litúrgica.

Era el primer legado importante que recibía la nueva Hermandad y estaba estudiando la manera de administrarlo cuando, sin razón aparente, las actas se interrumpen en 1724 y no se reanudan hasta 1735. Oficialmente, la Hermandad había atravesado una profunda crisis interna y se había paralizado su gobierno. La realidad parecía ser muy distinta a la vista de lo acontecido en estos años de intermedio.

El testamento de preveía que, en caso de que la Hermandad Rosariana no pudiese hacerse cargo de la manda, sería la Hermandad Sacramental la que, en su nombre, la administrase de forma interina. Y, efectivamente, la Hermandad Sacramental no sólo acepto la administración del legado sino que, tras realizar una serie de gestiones ante la Autoridad Eclesiástica, enajenó los olivares, estando prohibido en el testamento, comprometiéndose con sus bienes a celebrar anualmente una función a la Stma. Virgen según la dotación económica fijada en el testamento. De todo ello, obtuvo una sustanciosa suma que dedicó a la construcción de una nueva capilla en el lugar que, curiosamente, era el que la Hermandad del Rosario, había destinado para la suya, pero que no pudo comenzar a labrar por cuestiones económicas y ahora, aprovechado su inexistencia legar, que se preocupo de certificar, la Hermandad Sacramental se hizo con el local e inició las obras

1721. En este año se acordó por la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario, labrar una capilla y camarín a su Gloriosa Titular, adquiriéndose unos terrenos aledaños a la Iglesia de Santa Catalina que después serían utilizados por ambas Hermandades, Ntra. Sra del Rosario y del Stmo. Sacramento para construir la actual Capilla Sacramental, si bien a condición de instalar en el retablo mayor de la misma a la Virgen del Rosario. Iniciándose este mismo año las obras de construcción de la citada Capilla del Sagrario, la cual se encuentra en la nave del Evangelio de la Iglesia de Santa Catalina.

Las referidas obras fueron dirigidas por el insigne arquitecto Leonardo de Figueroa y se prolongaron hasta 1736 en lo referente a cantería y albañilería, siendo auxiliado el maestro por sus hijos Matías y Ambrosio. Otros artífices que intervinieron en el proceso constructivo, tras la muerte de Leonardo en 1730, fueron el albañil Juan Serrano (1732-1734) y los canteros Fernando Jordán, quien soló el pavimento, y Miguel Quintana, que realizó el zócalo de jaspes rojos y negros. Leonardo de Figueroa (1650-1730) representa, la mayor personalidad de la arquitectura sevillana en el período de transición del barroco al rococó. Su estilo se caracteriza sobre todo por su fantasía ornamental y la renovación del empleo del ladrillo como material decorativo.

1735. Cuando en este año, se reanudan los cabildos en la Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario, sus cofrades de hallaron ante los hechos consumados. La Hermandad Sacramental había utilizado el legado de Antonio Muñoz y el local adquirido por la Corporación Rosariana en su propio beneficio y, para ello, parece que procuró los pasos intermedios para una interrupción legal de esta Hermandad de Gloria durante algunos años. Al ser perceptible de todo esto, según desvelan las actas de los cabildos que comienzan a ser más explícitas, sin duda debido a una nueva mentalidad de los cofrades, las hostilidades comenzaron a y no habrán de finalizar hasta el logro de la separación definitiva de la Hermandad del Stmo. Sacramento.

Paulatinamente, a partir de la reiniciación de la vida activa, los cabildos son mas numerosos y densos en contenido. La primera iniciativa que emprende esta Hermandad es la interposición de un pleito a la Hermandad Sacramental por sus actuaciones. Respecto al tema de la nueva capilla, hubo un acuerdo por el que ambas hermandades la compartirían y que estaría presidida por la imagen de la Stma. Virgen del Rosario, tal como estaba establecido en el protocolo de enajenación de los olivares, teniendo en cuenta que la Hermandad Sacramental actuaba como administradora de la del Rosario. Pero fue algo provisional. El paso fundamental y decisivo de la renacida corporación fue la consecución de su independencia, sin la cual le era imposible desarrollar en plenitud su instituto al verse encorsetada por unos moldes interpuestos, y que la triste experiencia había demostrado que no buscaban un mejor ordenamiento de la religiosidad popular, sino que suponía un perjuicio a la piedad de los fieles.

1741. En este año, en Cabildo General de hermanos celebrado el día 28 de Agosto, la Hermandad de Nuestra Señora del Rosario decidió por unanimidad, derogar todos los artículos de sus reglas fundacionales que contemplan la unión con la Hermandad Sacramental. Aparentemente esta Corporación nada intentó para impedirlo, aunque resultase significativo que ni los Alcaldes, ni el Mayordomo, acudieran a la reunión y que además, no pudiera celebrarse en la sala capitular, sino en la sacristía de la parroquia. La Autoridad Eclesiástica ratificó este acuerdo el día 30 de Agosto, pues la situación era insostenible entre los cofrades de una y otra corporación. Se siguen los pleitos con la Hermandad Sacramental y las acusaciones son claras y tajantes:

"Debe seguirse el pleito para reintegrarse del despojo en que se hallaba la Hermandad de los olivares que le legó D. Antonio Muñoz... Que con notoria nulidad enajeno la Hermandad del Stmo. Sacramento ... Sin noticia ni citación de esta Hermandad y contra la voluntad de su fundador."

Se pretendía que la Hermandad Sacramental se comprometiese a abonar a la Hermandad del Rosario de forma anual los 400 reales con que Antonio Muñoz dotó a la Fiesta de la Stma. Virgen en su advocación del Santo Rosario a partir de los réditos de los olivares. Al enajenarse estos y restaurarse la Corporación Rosariana era ésta la que debía administrar esta disposición testamentaria y recibir el importe correspondiente.

La Hermandad Sacramental no se avenía a razones y menos aún en las actuales circunstancias, de que la corporación rosariana fuera independiente. Además, por un lado, estaba el problema económico de abonar una cantidad que no poseía y que se iba acumulando anualmente, pues la había empleado en la construcción de la nueva capilla y tenía el temor de verse obligada a embargar sus bienes. Por otro lado, estaba la cuestión de la capilla como sede de ambas Hermandades, dadas las diferencias entre ellas y la reclamación de los derechos sobre la misma de la Hermandad Rosariana.

1745. En este año se registro un conflicto con la jerarquía eclesiástica concerniente a los derechos parroquiales que mantuvieron con los beneficiados de Santa Catalina junto con la Hermandad de la Sagrada Columna y que finalmente pudo consensuarse. Finalmente, a fin de concluir estos pleitos, La Hermandad del Rosario, en cabildo celebrado el día 8 de Julio de este año, consensúa un acuerdo definitivo y satisfactorio para las dos Corporaciones que consistía en la cesión por parte de la Hermandad Sacramental de la propiedad de la vieja capilla sacramental con todos sus accesorios a la Hermandad del Rosario y, como contrapartida ésta renunciaba a reclamar sus posibles derechos sobre la nueva capilla. Asimismo la Hermandad Sacramental se volvió a comprometer en el pago de los 400 reales para la función anual de la Stma. Virgen del Rosario. Recibiendo la conformidad unánime de la Hermandad Sacramental a la proposición en cabildo celebrado el día 1 de Agosto, firmándose un convenio.

1746. Por convenio el convenio suscrito entre ambas corporaciones elevado a escritura pública en el año 1746, la de Ntra. Sra. del Rosario cedió a la Hermandad Sacramental los derechos que tenía a la nueva Capilla, y ésta cedió en favor de la Hermandad del Rosario los derechos de la antigua capilla sacramental, que pasaba a convertirse en sede canónica de la Corporación, siendo la misma en que hoy se venera, concediéndole a la vez otros derechos, e hipotecando todos sus bienes habidos y por haber.

En este año, los maestros cerrajeros Francisco Jiménez y José González ejecutan las rejas que delimitan y comunican el recinto de la Capilla Sacramental con la nave del Evangelio y con el Retablo Mayor de la Iglesia de Santa Catalina.

1759. A fin de prestar las debidas honras a los cofrades difuntos, que fallecían en otra collación distinta a la de su establecimiento, la Hermandad Sacramental de Santa Catalina, en el año que nos ocupa, suscribe concordia con la Hermandad Eucarística del Salvador, por lo que ambas Corporaciones se comprometían a franquear los hacheros y sepultura.

Las Reglas de la Corporación establecen el aparato mortuorio que la Hermandad instalaba en el domicilio del finado. La Hermandad debía contribuir al hermano en su fallecimiento con seis acompañados, doce cirios, bóveda (ésta en el caso de enterrarse en la parroquia donde está situada la Cofradía), paño, altar, crucifijo y cuatro candeleros con velas, que se le podrán encendidas luego que cubra la caja dicho paño, las que asimismo arderán en la Iglesia mientras se concluyen las exequias, además se celebrarán seis misas rezadas, siendo su limosna de 24 reales de vellón. A las esposas de los hermanos se les asistía de igual forma, y a sus padres, hijos y a quienes tuvieran a sus expensas en sus casas, se les contribuiría con la mitad de lo dicho, a excepción de las misas y se preveía que si algún pobre mendigo muriese en la calle en la puerta de algún hermano o en su misma casa, luego que el Mayordomo fuese requerido por aquél, dispondrá se le haga un entierro decente con acuerdo de la Junta de Oficiales.

Había dos tipos de paños mortuorios: el llamado "primero", de gran entidad artística al estar cubierto por suntuosos bordados, reservado para los cofrades, esposas, hijos y parientes cercanos como padres, hermanos, nietos, suegros o sobrinos carnales que viviesen y fuesen mantenidos por aquél; el paño "segundo", sin embargo, era más sencillo, y se destinaba a los criados y esclavos.

A los cofrades que falleciesen siendo Oficiales, y a sus mujeres, se le encendían seis velas, dos en el Altar y dos en el cuerpo, y además se le ponía y encendían cuatro cirios que todos arderán hasta que saliese el cuerpo para la Iglesia, y en ella se disponían veinticuatro cirios, y esto mismo se hacía con aquellos que hubiesen sido Oficiales y con sus mujeres.

A los hermanos que constase haber cumplido exactamente sus obligaciones de esta Hermandad y que por razones de pobreza se hallasen atrasadas su partidas de averiguaciones y demás, se les asistía en su fallecimiento como si estuviesen al corriente de ellas; y al que falleciese en algún hospital o ausente, se aplicarían las misas por su alma.

1766. En este año, el pintor y grabador Pedro de Tortolero fallece a consecuencia de un accidente sufrido mientras se hallaba dirigiendo el adorno del recinto de la Capilla del Sagrario.

1767. Se produce la decisiva intervención del pintor Vicente Alanís, quien se hizo cargo del dorado de los retablos de la Capilla Sacramental, tras la muerte de Pedro de Tortolero. Además, completó las pinturas murales de la bóveda del prebisterio.

1768. Vicente Alanís ejecuta la "Apoteosis de la Inmaculada" que figura a los pies de la capilla, así como dos lienzos enmarcados en molduras rococó efigiando "La Caída del Maná" y "Moisés haciendo brotar el agua de la roca del Horeb", ubicados en el tramo de la cabecera. En este año se procede a la consagración de la Capilla Sacramental.

1791. El Supremo Consejo de Castilla aprueba las nuevas Reglas a la Hermandad del Santísimo Sacramento y Animas del Purgatorio de la Iglesia Parroquial de Santa Catalina, expidiendo la real provisión, el 23 de Julio de este mismo año. Estas Ordenanzas contienen trece capítulos y en ellos, se prescriben las obligaciones para la asistencia en el fallecimiento de los individuos de ella y familiares (Capítulo 4º) y de las causas pias que ha de cumplir esta Hermandad (Capítulo 13º).

Siglo XIX

1803. De este año data, según inscripción, el Ostensorio de plata repujada y sobredorada de tres pies de altura; desconociéndose el autor y demás datos históricos de esta propiedad de la Corporación Sacramental.

1806. La Hermandad del Santísimo Sacramento y Animas Benditas de la Parroquia de Santa Catalina acordó en Cabildo celebrado el 31 de Agosto de 1806 realizar un portaviático "para llevar a Su Majestad Sacramentado a los enfermos"

1809. El Mayordomo de la corporación, D. Francisco de Medina y Ceballos, presentó la obra recién finalizada al resto de los Oficiales en una Junta de Clavería reunida el 6 de Noviembre de 1808. Allí se le comisionó para que depositara dicha presea en poder del Mayordomo de la fábrica parroquial, previa firma de un documento público, formalizado el 4 de Octubre de 1809, en el que constará que la propiedad sería siempre de la Hermandad Sacramental.

En la sección de protocolos Notariales del Archivo Histórico Provincial de Sevilla, se encuentra este interesante expediente que nos aclara las circunstancias en la que se labró este valioso portaviático de plata sobredorada que ha sido expuesto y reproducido en distintas publicaciones especializadas. En estos documentos se desvela el nombre de su artífice, Francisco Larra, y los pormenores de su hechura y coste (7500 reales).

La descripción que de la pieza se incluye en la documentación transcrita coincide de manera meridiana con el portaviático conservado: la copa, de formato ovalado, consta de una base lisa, cuerpo a manera de fuste columnario recorrido por estrías acanaladas jónicas y borde superior decorado con ondas y guirnaldas exentas; la tapa, que se abre mediante una bisagra, está configurada en su parte externa por un altorrelieve del Cordero apocalíptico que reposa sobre el Libro de los Siete Sellos, y se adorna interiormente pro el triángulo de Dios Padre del que emana un haz de rayos lisos. La cadena, que engancha en dos anillas laterales, presenta un original diseño, a base de eslabones con barritas dobles y estrellas de ocho puntas. Debemos apresurarnos a declarar que tanto la estructura cuanto el repertorio ornamental de este portaviático responden al estilo neoclásico dominante en la orfebrería sevillana durante la primera mitad del siglo XIX.

1879. Se conoce que, por haberse incautado el Estado de los bienes que tenía la Hermandad Sacramental cuando se aprobaron sus Reglas (1755), no podía asistir a sus cofrades más que con los siguiente: doce hachas para administrar el Sagrado Viático; Palio, si fuera feligrés de la Parroquia, y a su fallecimiento, aparato, paño, cuatro velas para la Iglesia, tres Misas rezadas que se dirán en el altar de nuestra Capilla, y caso de ser en esta Parroquia, sala para el duelo. A las mujeres de los cofrades se les asistía con todo lo referido, a excepción de las misas, siendo de cuenta del interesado el pagar los mandados.

SIGLO XX

1964. El día 13 de Enero del año que nos ocupa la Hermandad Sacramental de la Parroquia de Santa Catalina, solicita su fusión con la Archicofradía de Nazarenos de la Exaltación, Mediante escrito que a continuación se transcribe:

"Esta Hermandad Sacramental habida cuenta de las vicisitudes porque viene atravesando desde hace muchos años, a consecuencia del reducido número de hermanos y de lo precario de su economía, en Cabildo General Extraordinario a tal efecto celebrado el día doce de los corrientes acordó por unanimidad interesar de esa Hermandad se acceda, si a bien lo estima, a la fusión de ambas Hermandades para una mayor Gloria de Dios y difusión de la devoción y culto debido al Santísimo Sacramento del Altar. (Firma y rubrica del Sr. Secretario) ".

Por decreto del Ilustrísimo Señor Vicario General de este Arzobispado de Sevilla Dr. D. Emilio Aguilar, de fecha 23 de Septiembre de 1964, y a demanda de la Real y Muy Ilustre Hermandad del Santísimo Sacramento, Purísima Concepción y Animas Benditas del Purgatorio de la Iglesia de Santa Catalina, V. y M. de esta Ciudad de Sevilla, únense, formando una sola entidad a los efectos de su régimen y gobierno la precitada Hermandad Sacramental con la Pontificia, Real e Ilustre Hermandad y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Exaltación y Nuestra Señora en sus Lágrimas, aceptando el patronazgo de San Sebastián Mártir y de una manera especial a la Santísima Virgen en su Inmaculada Concepción. La fundación de la Hermandad Sacramental, muy bien puede fijarse en el último tercio del siglo XVI, pues unas Reglas antiguas que figuran en el archivo de esta Hermandad, aprobadas por el Provisor del Arzobispado, en su proemio, al explicar la necesidad de la redacción de las mismas, argumenta que las anteriores tenían más tiempo de ciento sesenta años, es decir, cuando al menos al 1595; y en 1791 vuelve esta Hermandad a redactar nuevas Reglas, las cuales son las actuales, que fueron aprobadas por el Real y Supremo Consejo de Castilla en dicho año.

Entre los datos mas sobresalientes que tiene esta Hermandad, es que posee una magnifica Capilla-Sagrario de estilo Barroco, en la que se halla establecida canónicamente. Se suscribe contrato con la orfebrería Villareal Fernández, para la realización de las pastas del Libro de las Santas Reglas de la Corporación, realizados en terciopelo azul marino con apliques realizados en metal plateado.

1965. La Autoridad Eclesiástica, aprueba sus nuevas Reglas, que han sido revisadas de acuerdo al momento actual de la Iglesia y a la unión con la referida Hermandad Sacramental.

1967. Con motivo de la fusión de la Archicofradía de la Exaltación con la Hermandad Sacramental de Santa Catalina, se aprueba la confección de un Guión Sacramental para incorporarlo al desfile procesional de la Cofradía, como insignia de la Corporación. Para la realización de este importante estreno, se presentan bocetos originales de Ricardo Comas Fagundo y Vicente Martín Cartaya. Para acompañar a este insignia se realiza un juego de Varas dibujadas por nuestro hermano Ricardo Comas. Finalmente se acuerda ejecutar el Guión siguiendo las trazas del diseño de nuestro prolífico hermano Ricardo Comas. Los bordados en oro sobre tisú de plata fueron realizados por el taller de Guillermo Carrasquilla, la orfebrería fue ejecutada por los talleres de Villareal Fernández y el medallón central, es una pintura de Ricardo Comas Fagundo.

1994. En este año que nos ocupa y durante la Festividad Litúrgica del Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo se organiza por vez primera por las Hermandades Sacramentales de los Gitanos y Exaltación, establecidas canónicamente en la Parroquia de San Román y Santa Catalina y a instancias del Sr. Cura Párroco, Iltmo. Rvdmo. Sr. D. Antonio Hiraldo Velasco, tras celebrar Misa Solemne, tuvo lugar una Solemne Procesión Eucarística por las calles de la feligresía.

El Orden de la Procesión Sacramental es el siguiente: Muñidor, con campana; Ordenes Religiosas radicadas en la feligresía; Comunidad Parroquial y Apostolado de la Oración; Hermandades de Penitencia y Gloria establecidas en la Parroquia, representadas por sus hermanos con cirios, Estandarte y Varas; Cuerpo de Acólitos; Su Divina Majestad, bajo palio y Banda de Música.

1997

El día 24 del mes de junio se procede a la inauguración de la restauración de la Capilla Sacramental, merced a la colaboración de la Fundación Argentaria y la Conserjería de Cultura de la Junta de Andalucía. Dicha intervención ha sido supervisada por el insigne Catedrático de Historia del Arte, D. Alfredo José Morales Martínez, auxiliado por los arquitectos D. Ramón Romero Dorda y Dª. Carmen Ortiz González, en las actuaciones arquitectónicas y D. Juan Aguilar Gutiérrez en la restauración de los bienes muebles.

La Capilla Sacramental de Santa Catalina representa uno de los mejores ejemplos del barroco sevillano, andaluz, y probablemente, universal; condensándose en el pequeño espacio arquitectónico una variedad tipológica de elementos ornamentales tan amplia que resulta difícil sintetizar. Su arquitectura envuelve una cuidadosa selección de piezas con las que crea un todo armónico en el que artistas de toda índole configuran algunos de los elementos más significativos de nuestra identidad. Todos los aspectos relacionados con esta actuación quedan recogidos en la publicación titulada "Capilla Sacramental de la Iglesia de Santa Catalina", perteneciente a la colección Obras Maestras Restauradas, patrocinada por la Fundación Argentaria.

Procesión Eucarística de la Feligresía de Santa Catalina.

La Sacramental de Santa Catalina, realiza desde el año 2002 una nueva Procesión Eucarística que se une a las ya conocidas. Concretamente se trata de la realizada conjuntamente por las Hermandades de la Feligresía de Santa Catalina (Exaltación, Carmen y Rosario, Gitanos, Redención, entre otras) en la cual el Santísimo Sacramento va con Ostensorio y Templete, en lugar de bajo palio como era habitual. Para la ocasión, son utilizadas andas de la Virgen del Carmen de Santa Catalina llevada por costaleros.

En el Año Eucarístico 2005, está revirtiendo de forma especial sobre nuestras corporaciones sobre todo en aquellas de carácter Sacramental. Por este motivo la Hermandad de los Gitanos que la organiza este año en conjunción con la parroquia de San Román y las hermandades de la feligresía realizará Solemne Triduo al Santísimo durante los días 26 al 28 a partir de las 20:00 horas.

El domingo 29 de mayo a las 09:00 horas tendrá lugar la procesión Eucarística que partirá de San Román con la novedad de sacar dos pasos en este año. El primero y sobre el paso de Santa Lucía podremos contemplar a la Inmaculada de la Capilla Sacramental de Los Gitanos obra de Francisco Fernández Enríquez. En el segundo la Custodia sobre el paso de Ntra. Sra. del Carmen de Santa Catalina.

http://www.laexaltacion.org

Fotos: Francisco Santiago

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