a
fundación de la Hermandad Sacramental,
unida actualmente a la de San Román, muy
bien puede fijarse en la segunda mitad
del siglo XVI, pues unas Reglas antiguas
que figuran en el archivo de esta
Hermandad, aprobadas por el Provisor del
Arzobispado (1755), en su proemio, al
explicar la necesidad de la redacción de
las mismas, argumenta que las anteriores
tenían más tiempo de ciento sesenta
años, es decir, cuando al menos
aprobadas en 1595.
Siglo XVI
1562. De este año
data, según inscripción, el acuerdo
tomado por la Hermandad del Stmo.
Sacramento y Animas Benditas del
Purgatorio de colocar una pintura
representativa de la Stma. Virgen en la
advocación de Ntra. Sra. de las Animas;
desconociéndose el autor de esta obra.
Posteriormente, en 1610, se acuerda por
la misma Corporación Sacramental, el
exorno del recinto, construyendo un
altar y rejas. Esta inscripción está
realizada sobre placa de mármol y se
encuentra colocada en la fachada
exterior del Templo de Santa Catalina,
situada en la actual Plaza Ponce de
León.
1591. De este año
datan las primeras Reglas de la
Hermandad del Stmo. Sacramento y Animas
Benditas del Purgatorio de la Parroquia
de Santa Catalina, de las que se tienen
constancia; pues unas Reglas antiguas
que figuran en el archivo de esta
Hermandad, aprobadas en el año 1755 por
el Provisor del Arzobispado, en su
proemio, al explicar la necesidad de la
redacción de las mismas, argumenta que
las anteriores tenían más tiempo de
ciento sesenta años, es decir, cuando al
menos al 1595.
Siglo XVII
1668. Por decadencia
de la Hermandad de Ntra. Sra. del
Rosario, en el mes de Enero de este año,
la Hermandad Sacramental de Santa
Catalina se hace cargo, bajo inventario,
de todos los bienes; comprometiéndose en
cambio a que no decayera el culto de
Nuestra Señora, en la advocación del
Rosario; especialmente la Función
Principal y la misa Sabatina. Y para
ello, al hacer elecciones generales,
eran nombrados un Mayordomo y un
Capiller con objeto de que cuidasen del
referido culto.
1683. En este año la
imaginera Luisa Roldán ejecuta las
tallas de los cuatro ángeles mancebos
que aparecen en las esquinas del paso de
Misterio de la Exaltación. Hacia este
año, la Hermandad del Santísimo
Sacramento de la Parroquia de Santa
Catalina será la encargada por la
parroquia de administrar los bienes de
la fenecida congregación rosariana
establecida en el mismo templo
parroquial, así como de cuidar del culto
de la Stma. Virgen del Rosario. Mas
estaba patente que la devoción rosariana
no había decaído, sino que continuaba en
aumento en la parroquia a pesar de la
desaparición de la congregación. Son
numerosas las personas que se plantean
nuevamente la constitución, ahora si, de
una hermandad para estructurar el culto
a la Stma. Virgen y el ejercicio diario
del Rosario. Ante esta situación, el
clero y la Hermandad Sacramental deciden
acceder a esta iniciativa, pero con unas
graves cortapisas y restricciones,
estableciendo en su protocolo
fundacional, entre otras, las siguientes
condiciones:
"El Altar de la Stma.
Virgen es propiedad de la Hermandad
Sacramental. Los congregados podrán
elegir oficiales propios, pero el
Hermano Mayor ha de ser cofrade de la
Hermandad del Stmo. Sacramento. Los
cofrades de la Hermandad Sacramental, lo
son derecho propio de la del Rosario. La
Hermandad Sacramental cederá la dotación
y administración del culto y limosnas
del altar de la Hermandad del Rosario,
así como entregará las alhajas y
enseres. En todas las insignias que la
Hermandad del Rosario adquiriese en lo
sucesivo, deberá incluirse el emblema
del Stmo. Sacramento junto al de la
nueva Corporación. La Hermandad del
Rosario citará a todos los hermanos de
la Hermandad Sacramental a los cabildos.
La nueva Hermandad no podrá asociarse a
ninguna Orden Religiosa."
Podría especularse
con la posibilidad de que los devotos
feligreses pretendientes de la creación
de una hermandad iniciaran las gestiones
directamente con la Autoridad
Eclesiástica diocesana, prescindiendo en
un primer momento de la Hermandad
Sacramental, pero como queda dicho, esta
era la administradora de sus bienes y la
responsable del culto a la Stma. Virgen
y la parroquia, la propietaria de la
imagen, por lo que resultaba
absolutamente necesaria la previa
aquiescencia de ambas instituciones paro
poder erigir a una hermandad rosariana
en la Parroquia. En todo este proceso no
debe olvidarse los condicionamientos de
tipo económico.
Efectivamente, la
devoción y el culto rosariano, así como
el patrimonio que poco a poco iba
adquiriendo, generaban unas entradas de
dinero nada despreciables, dado el
apogeo rosariano que se vivía en la
Parroquia. La Hermandad Sacramental no
iba a renunciar sin más a todo esto, que
suponía una ayuda considerable para su
instituto, que ciertamente no contaba
con excesivos ingresos. De alguna
manera, su condición de administradora
del Rosario le había creado una
estabilidad económica que ahora parecía
quebrarse, así como los proyectos de
futuro como la construcción de una
capilla. La Parroquia tampoco era ajena
a estas circunstancias.
Siglo XVIII
1701. El día 22 de
agosto y a fin de cumplir un acuerdo ya
antiguo, la Hermandad del Santísimo
Sacramento y Animas del Purgatorio,
solicito autorización al provisor del
arzobispado hispalense para agregar un
camarín al testero de la Iglesia de
Santa Catalina, "para en las funziones
que se ofrezen colocar con toda dezencia
del Santísimo Sacramento". Tras la
visita e informe favorable de Pedro
Romero y José García, maestros mayores
del arzobispado y de la ciudad de
Sevilla, respectivamente, se concedió
autorización para llevar a cabo la obra.
Esta se inició inmediatamente bajo la
dirección del maestro José Tirado,
concluyéndose en febrero de 1702.
1710. Vencidas las
dificultades interpuestas, en este año
se constituye de nuevo la Hermandad de
Ntra. Sra. del Rosario independiente de
la Hermandad Sacramental de Santa
Catalina al ser aprobadas sus Reglas
Fundacionales por la Autoridad
Eclesiástica. Los cofrades de la
Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario
tenían un gran proyecto desde la misma
época de la fundación, la construcción
de una capilla propia, para la que
habían iniciado las gestiones así como
obtenida la necesaria licencia de obra.
Era una empresa ambiciosa, pero a la que
estaban decididos y respaldados por el
vecindario. En este ínterin, un devoto
de la Virgen del Rosario, D. Antonio
Muñoz, lego en su testamento una
importante dotación económica derivada
de las rentas de unos olivares de su
propiedad en el término municipal de
Sanlúcar la Mayor, destinada a sufragar
los gastos de la celebración de una
Solemne Función anual consagrada a la
Stma. Virgen del Rosario en su
festividad litúrgica.
Era el primer legado
importante que recibía la nueva
Hermandad y estaba estudiando la manera
de administrarlo cuando, sin razón
aparente, las actas se interrumpen en
1724 y no se reanudan hasta 1735.
Oficialmente, la Hermandad había
atravesado una profunda crisis interna y
se había paralizado su gobierno. La
realidad parecía ser muy distinta a la
vista de lo acontecido en estos años de
intermedio.
El testamento de
preveía que, en caso de que la Hermandad
Rosariana no pudiese hacerse cargo de la
manda, sería la Hermandad Sacramental la
que, en su nombre, la administrase de
forma interina. Y, efectivamente, la
Hermandad Sacramental no sólo acepto la
administración del legado sino que, tras
realizar una serie de gestiones ante la
Autoridad Eclesiástica, enajenó los
olivares, estando prohibido en el
testamento, comprometiéndose con sus
bienes a celebrar anualmente una función
a la Stma. Virgen según la dotación
económica fijada en el testamento. De
todo ello, obtuvo una sustanciosa suma
que dedicó a la construcción de una
nueva capilla en el lugar que,
curiosamente, era el que la Hermandad
del Rosario, había destinado para la
suya, pero que no pudo comenzar a labrar
por cuestiones económicas y ahora,
aprovechado su inexistencia legar, que
se preocupo de certificar, la Hermandad
Sacramental se hizo con el local e
inició las obras
1721. En este año se
acordó por la Hermandad de Nuestra
Señora del Rosario, labrar una capilla y
camarín a su Gloriosa Titular,
adquiriéndose unos terrenos aledaños a
la Iglesia de Santa Catalina que después
serían utilizados por ambas Hermandades,
Ntra. Sra del Rosario y del Stmo.
Sacramento para construir la actual
Capilla Sacramental, si bien a condición
de instalar en el retablo mayor de la
misma a la Virgen del Rosario.
Iniciándose este mismo año las obras de
construcción de la citada Capilla del
Sagrario, la cual se encuentra en la
nave del Evangelio de la Iglesia de
Santa Catalina.
Las referidas obras
fueron dirigidas por el insigne
arquitecto Leonardo de Figueroa y se
prolongaron hasta 1736 en lo referente a
cantería y albañilería, siendo auxiliado
el maestro por sus hijos Matías y
Ambrosio. Otros artífices que
intervinieron en el proceso
constructivo, tras la muerte de Leonardo
en 1730, fueron el albañil Juan Serrano
(1732-1734) y los canteros Fernando
Jordán, quien soló el pavimento, y
Miguel Quintana, que realizó el zócalo
de jaspes rojos y negros. Leonardo de
Figueroa (1650-1730) representa, la
mayor personalidad de la arquitectura
sevillana en el período de transición
del barroco al rococó. Su estilo se
caracteriza sobre todo por su fantasía
ornamental y la renovación del empleo
del ladrillo como material decorativo.
1735. Cuando en este
año, se reanudan los cabildos en la
Hermandad de Ntra. Sra. del Rosario, sus
cofrades de hallaron ante los hechos
consumados. La Hermandad Sacramental
había utilizado el legado de Antonio
Muñoz y el local adquirido por la
Corporación Rosariana en su propio
beneficio y, para ello, parece que
procuró los pasos intermedios para una
interrupción legal de esta Hermandad de
Gloria durante algunos años. Al ser
perceptible de todo esto, según desvelan
las actas de los cabildos que comienzan
a ser más explícitas, sin duda debido a
una nueva mentalidad de los cofrades,
las hostilidades comenzaron a y no
habrán de finalizar hasta el logro de la
separación definitiva de la Hermandad
del Stmo. Sacramento.
Paulatinamente, a
partir de la reiniciación de la vida
activa, los cabildos son mas numerosos y
densos en contenido. La primera
iniciativa que emprende esta Hermandad
es la interposición de un pleito a la
Hermandad Sacramental por sus
actuaciones. Respecto al tema de la
nueva capilla, hubo un acuerdo por el
que ambas hermandades la compartirían y
que estaría presidida por la imagen de
la Stma. Virgen del Rosario, tal como
estaba establecido en el protocolo de
enajenación de los olivares, teniendo en
cuenta que la Hermandad Sacramental
actuaba como administradora de la del
Rosario. Pero fue algo provisional. El
paso fundamental y decisivo de la
renacida corporación fue la consecución
de su independencia, sin la cual le era
imposible desarrollar en plenitud su
instituto al verse encorsetada por unos
moldes interpuestos, y que la triste
experiencia había demostrado que no
buscaban un mejor ordenamiento de la
religiosidad popular, sino que suponía
un perjuicio a la piedad de los fieles.
1741. En este año, en
Cabildo General de hermanos celebrado el
día 28 de Agosto, la Hermandad de
Nuestra Señora del Rosario decidió por
unanimidad, derogar todos los artículos
de sus reglas fundacionales que
contemplan la unión con la Hermandad
Sacramental. Aparentemente esta
Corporación nada intentó para impedirlo,
aunque resultase significativo que ni
los Alcaldes, ni el Mayordomo, acudieran
a la reunión y que además, no pudiera
celebrarse en la sala capitular, sino en
la sacristía de la parroquia. La
Autoridad Eclesiástica ratificó este
acuerdo el día 30 de Agosto, pues la
situación era insostenible entre los
cofrades de una y otra corporación. Se
siguen los pleitos con la Hermandad
Sacramental y las acusaciones son claras
y tajantes:
"Debe seguirse el
pleito para reintegrarse del despojo en
que se hallaba la Hermandad de los
olivares que le legó D. Antonio Muñoz...
Que con notoria nulidad enajeno la
Hermandad del Stmo. Sacramento ... Sin
noticia ni citación de esta Hermandad y
contra la voluntad de su fundador."
Se pretendía que la
Hermandad Sacramental se comprometiese a
abonar a la Hermandad del Rosario de
forma anual los 400 reales con que
Antonio Muñoz dotó a la Fiesta de la
Stma. Virgen en su advocación del Santo
Rosario a partir de los réditos de los
olivares. Al enajenarse estos y
restaurarse la Corporación Rosariana era
ésta la que debía administrar esta
disposición testamentaria y recibir el
importe correspondiente.
La Hermandad
Sacramental no se avenía a razones y
menos aún en las actuales
circunstancias, de que la corporación
rosariana fuera independiente. Además,
por un lado, estaba el problema
económico de abonar una cantidad que no
poseía y que se iba acumulando
anualmente, pues la había empleado en la
construcción de la nueva capilla y tenía
el temor de verse obligada a embargar
sus bienes. Por otro lado, estaba la
cuestión de la capilla como sede de
ambas Hermandades, dadas las diferencias
entre ellas y la reclamación de los
derechos sobre la misma de la Hermandad
Rosariana.
1745. En este año se
registro un conflicto con la jerarquía
eclesiástica concerniente a los derechos
parroquiales que mantuvieron con los
beneficiados de Santa Catalina junto con
la Hermandad de la Sagrada Columna y que
finalmente pudo consensuarse.
Finalmente, a fin de concluir estos
pleitos, La Hermandad del Rosario, en
cabildo celebrado el día 8 de Julio de
este año, consensúa un acuerdo
definitivo y satisfactorio para las dos
Corporaciones que consistía en la cesión
por parte de la Hermandad Sacramental de
la propiedad de la vieja capilla
sacramental con todos sus accesorios a
la Hermandad del Rosario y, como
contrapartida ésta renunciaba a reclamar
sus posibles derechos sobre la nueva
capilla. Asimismo la Hermandad
Sacramental se volvió a comprometer en
el pago de los 400 reales para la
función anual de la Stma. Virgen del
Rosario. Recibiendo la conformidad
unánime de la Hermandad Sacramental a la
proposición en cabildo celebrado el día
1 de Agosto, firmándose un convenio.
1746. Por convenio el
convenio suscrito entre ambas
corporaciones elevado a escritura
pública en el año 1746, la de Ntra. Sra.
del Rosario cedió a la Hermandad
Sacramental los derechos que tenía a la
nueva Capilla, y ésta cedió en favor de
la Hermandad del Rosario los derechos de
la antigua capilla sacramental, que
pasaba a convertirse en sede canónica de
la Corporación, siendo la misma en que
hoy se venera, concediéndole a la vez
otros derechos, e hipotecando todos sus
bienes habidos y por haber.
En este año, los
maestros cerrajeros Francisco Jiménez y
José González ejecutan las rejas que
delimitan y comunican el recinto de la
Capilla Sacramental con la nave del
Evangelio y con el Retablo Mayor de la
Iglesia de Santa Catalina.
1759. A fin de
prestar las debidas honras a los
cofrades difuntos, que fallecían en otra
collación distinta a la de su
establecimiento, la Hermandad
Sacramental de Santa Catalina, en el año
que nos ocupa, suscribe concordia con la
Hermandad Eucarística del Salvador, por
lo que ambas Corporaciones se
comprometían a franquear los hacheros y
sepultura.
Las Reglas de la
Corporación establecen el aparato
mortuorio que la Hermandad instalaba en
el domicilio del finado. La Hermandad
debía contribuir al hermano en su
fallecimiento con seis acompañados, doce
cirios, bóveda (ésta en el caso de
enterrarse en la parroquia donde está
situada la Cofradía), paño, altar,
crucifijo y cuatro candeleros con velas,
que se le podrán encendidas luego que
cubra la caja dicho paño, las que
asimismo arderán en la Iglesia mientras
se concluyen las exequias, además se
celebrarán seis misas rezadas, siendo su
limosna de 24 reales de vellón. A las
esposas de los hermanos se les asistía
de igual forma, y a sus padres, hijos y
a quienes tuvieran a sus expensas en sus
casas, se les contribuiría con la mitad
de lo dicho, a excepción de las misas y
se preveía que si algún pobre mendigo
muriese en la calle en la puerta de
algún hermano o en su misma casa, luego
que el Mayordomo fuese requerido por
aquél, dispondrá se le haga un entierro
decente con acuerdo de la Junta de
Oficiales.
Había dos tipos de
paños mortuorios: el llamado "primero",
de gran entidad artística al estar
cubierto por suntuosos bordados,
reservado para los cofrades, esposas,
hijos y parientes cercanos como padres,
hermanos, nietos, suegros o sobrinos
carnales que viviesen y fuesen
mantenidos por aquél; el paño "segundo",
sin embargo, era más sencillo, y se
destinaba a los criados y esclavos.
A los cofrades que
falleciesen siendo Oficiales, y a sus
mujeres, se le encendían seis velas, dos
en el Altar y dos en el cuerpo, y además
se le ponía y encendían cuatro cirios
que todos arderán hasta que saliese el
cuerpo para la Iglesia, y en ella se
disponían veinticuatro cirios, y esto
mismo se hacía con aquellos que hubiesen
sido Oficiales y con sus mujeres.
A los hermanos que
constase haber cumplido exactamente sus
obligaciones de esta Hermandad y que por
razones de pobreza se hallasen atrasadas
su partidas de averiguaciones y demás,
se les asistía en su fallecimiento como
si estuviesen al corriente de ellas; y
al que falleciese en algún hospital o
ausente, se aplicarían las misas por su
alma.
1766. En este año, el
pintor y grabador Pedro de Tortolero
fallece a consecuencia de un accidente
sufrido mientras se hallaba dirigiendo
el adorno del recinto de la Capilla del
Sagrario.
1767. Se produce la
decisiva intervención del pintor Vicente
Alanís, quien se hizo cargo del dorado
de los retablos de la Capilla
Sacramental, tras la muerte de Pedro de
Tortolero. Además, completó las pinturas
murales de la bóveda del prebisterio.
1768. Vicente Alanís
ejecuta la "Apoteosis de la Inmaculada"
que figura a los pies de la capilla, así
como dos lienzos enmarcados en molduras
rococó efigiando "La Caída del Maná" y
"Moisés haciendo brotar el agua de la
roca del Horeb", ubicados en el tramo de
la cabecera. En este año se procede a la
consagración de la Capilla Sacramental.
1791. El Supremo
Consejo de Castilla aprueba las nuevas
Reglas a la Hermandad del Santísimo
Sacramento y Animas del Purgatorio de la
Iglesia Parroquial de Santa Catalina,
expidiendo la real provisión, el 23 de
Julio de este mismo año. Estas
Ordenanzas contienen trece capítulos y
en ellos, se prescriben las obligaciones
para la asistencia en el fallecimiento
de los individuos de ella y familiares
(Capítulo 4º) y de las causas pias que
ha de cumplir esta Hermandad (Capítulo
13º).
Siglo XIX
1803. De este año data, según
inscripción, el Ostensorio de plata
repujada y sobredorada de tres pies de
altura; desconociéndose el autor y demás
datos históricos de esta propiedad de la
Corporación Sacramental.
1806. La Hermandad
del Santísimo Sacramento y Animas
Benditas de la Parroquia de Santa
Catalina acordó en Cabildo celebrado el
31 de Agosto de 1806 realizar un
portaviático "para llevar a Su Majestad
Sacramentado a los enfermos"
1809. El Mayordomo de
la corporación, D. Francisco de Medina y
Ceballos, presentó la obra recién
finalizada al resto de los Oficiales en
una Junta de Clavería reunida el 6 de
Noviembre de 1808. Allí se le comisionó
para que depositara dicha presea en
poder del Mayordomo de la fábrica
parroquial, previa firma de un documento
público, formalizado el 4 de Octubre de
1809, en el que constará que la
propiedad sería siempre de la Hermandad
Sacramental.
En la sección de
protocolos Notariales del Archivo
Histórico Provincial de Sevilla, se
encuentra este interesante expediente
que nos aclara las circunstancias en la
que se labró este valioso portaviático
de plata sobredorada que ha sido
expuesto y reproducido en distintas
publicaciones especializadas. En estos
documentos se desvela el nombre de su
artífice, Francisco Larra, y los
pormenores de su hechura y coste (7500
reales).
La descripción que de
la pieza se incluye en la documentación
transcrita coincide de manera meridiana
con el portaviático conservado: la copa,
de formato ovalado, consta de una base
lisa, cuerpo a manera de fuste
columnario recorrido por estrías
acanaladas jónicas y borde superior
decorado con ondas y guirnaldas exentas;
la tapa, que se abre mediante una
bisagra, está configurada en su parte
externa por un altorrelieve del Cordero
apocalíptico que reposa sobre el Libro
de los Siete Sellos, y se adorna
interiormente pro el triángulo de Dios
Padre del que emana un haz de rayos
lisos. La cadena, que engancha en dos
anillas laterales, presenta un original
diseño, a base de eslabones con barritas
dobles y estrellas de ocho puntas.
Debemos apresurarnos a declarar que
tanto la estructura cuanto el repertorio
ornamental de este portaviático
responden al estilo neoclásico dominante
en la orfebrería sevillana durante la
primera mitad del siglo XIX.
1879. Se conoce que,
por haberse incautado el Estado de los
bienes que tenía la Hermandad
Sacramental cuando se aprobaron sus
Reglas (1755), no podía asistir a sus
cofrades más que con los siguiente: doce
hachas para administrar el Sagrado
Viático; Palio, si fuera feligrés de la
Parroquia, y a su fallecimiento,
aparato, paño, cuatro velas para la
Iglesia, tres Misas rezadas que se dirán
en el altar de nuestra Capilla, y caso
de ser en esta Parroquia, sala para el
duelo. A las mujeres de los cofrades se
les asistía con todo lo referido, a
excepción de las misas, siendo de cuenta
del interesado el pagar los mandados.
SIGLO XX
1964. El día 13 de
Enero del año que nos ocupa la Hermandad
Sacramental de la Parroquia de Santa
Catalina, solicita su fusión con la
Archicofradía de Nazarenos de la
Exaltación, Mediante escrito que a
continuación se transcribe:
"Esta Hermandad
Sacramental habida cuenta de las
vicisitudes porque viene atravesando
desde hace muchos años, a consecuencia
del reducido número de hermanos y de lo
precario de su economía, en Cabildo
General Extraordinario a tal efecto
celebrado el día doce de los corrientes
acordó por unanimidad interesar de esa
Hermandad se acceda, si a bien lo
estima, a la fusión de ambas Hermandades
para una mayor Gloria de Dios y difusión
de la devoción y culto debido al
Santísimo Sacramento del Altar. (Firma y
rubrica del Sr. Secretario) ".
Por decreto del
Ilustrísimo Señor Vicario General de
este Arzobispado de Sevilla Dr. D.
Emilio Aguilar, de fecha 23 de
Septiembre de 1964, y a demanda de la
Real y Muy Ilustre Hermandad del
Santísimo Sacramento, Purísima
Concepción y Animas Benditas del
Purgatorio de la Iglesia de Santa
Catalina, V. y M. de esta Ciudad de
Sevilla, únense, formando una sola
entidad a los efectos de su régimen y
gobierno la precitada Hermandad
Sacramental con la Pontificia, Real e
Ilustre Hermandad y Archicofradía de
Nazarenos del Santísimo Cristo de la
Exaltación y Nuestra Señora en sus
Lágrimas, aceptando el patronazgo de San
Sebastián Mártir y de una manera
especial a la Santísima Virgen en su
Inmaculada Concepción. La fundación de
la Hermandad Sacramental, muy bien puede
fijarse en el último tercio del siglo
XVI, pues unas Reglas antiguas que
figuran en el archivo de esta Hermandad,
aprobadas por el Provisor del
Arzobispado, en su proemio, al explicar
la necesidad de la redacción de las
mismas, argumenta que las anteriores
tenían más tiempo de ciento sesenta
años, es decir, cuando al menos al 1595;
y en 1791 vuelve esta Hermandad a
redactar nuevas Reglas, las cuales son
las actuales, que fueron aprobadas por
el Real y Supremo Consejo de Castilla en
dicho año.
Entre los datos mas
sobresalientes que tiene esta Hermandad,
es que posee una magnifica
Capilla-Sagrario de estilo Barroco, en
la que se halla establecida
canónicamente. Se suscribe contrato con
la orfebrería Villareal Fernández, para
la realización de las pastas del Libro
de las Santas Reglas de la Corporación,
realizados en terciopelo azul marino con
apliques realizados en metal plateado.
1965. La Autoridad
Eclesiástica, aprueba sus nuevas Reglas,
que han sido revisadas de acuerdo al
momento actual de la Iglesia y a la
unión con la referida Hermandad
Sacramental.
1967. Con motivo de
la fusión de la Archicofradía de la
Exaltación con la Hermandad Sacramental
de Santa Catalina, se aprueba la
confección de un Guión Sacramental para
incorporarlo al desfile procesional de
la Cofradía, como insignia de la
Corporación. Para la realización de este
importante estreno, se presentan bocetos
originales de Ricardo Comas Fagundo y
Vicente Martín Cartaya. Para acompañar a
este insignia se realiza un juego de
Varas dibujadas por nuestro hermano
Ricardo Comas. Finalmente se acuerda
ejecutar el Guión siguiendo las trazas
del diseño de nuestro prolífico hermano
Ricardo Comas. Los bordados en oro sobre
tisú de plata fueron realizados por el
taller de Guillermo Carrasquilla, la
orfebrería fue ejecutada por los
talleres de Villareal Fernández y el
medallón central, es una pintura de
Ricardo Comas Fagundo.
1994. En este año que
nos ocupa y durante la Festividad
Litúrgica del Cuerpo y la Sangre de
Nuestro Señor Jesucristo se organiza por
vez primera por las Hermandades
Sacramentales de los Gitanos y
Exaltación, establecidas canónicamente
en la Parroquia de San Román y Santa
Catalina y a instancias del Sr. Cura
Párroco, Iltmo. Rvdmo. Sr. D. Antonio
Hiraldo Velasco, tras celebrar Misa
Solemne, tuvo lugar una Solemne
Procesión Eucarística por las calles de
la feligresía.
El Orden de la
Procesión Sacramental es el siguiente:
Muñidor, con campana; Ordenes Religiosas
radicadas en la feligresía; Comunidad
Parroquial y Apostolado de la Oración;
Hermandades de Penitencia y Gloria
establecidas en la Parroquia,
representadas por sus hermanos con
cirios, Estandarte y Varas; Cuerpo de
Acólitos; Su Divina Majestad, bajo palio
y Banda de Música.
1997
El día 24 del mes de
junio se procede a la inauguración de la
restauración de la Capilla Sacramental,
merced a la colaboración de la Fundación
Argentaria y la Conserjería de Cultura
de la Junta de Andalucía. Dicha
intervención ha sido supervisada por el
insigne Catedrático de Historia del
Arte, D. Alfredo José Morales Martínez,
auxiliado por los arquitectos D. Ramón
Romero Dorda y Dª. Carmen Ortiz
González, en las actuaciones
arquitectónicas y D. Juan Aguilar
Gutiérrez en la restauración de los
bienes muebles.
La Capilla
Sacramental de Santa Catalina representa
uno de los mejores ejemplos del barroco
sevillano, andaluz, y probablemente,
universal; condensándose en el pequeño
espacio arquitectónico una variedad
tipológica de elementos ornamentales tan
amplia que resulta difícil sintetizar.
Su arquitectura envuelve una cuidadosa
selección de piezas con las que crea un
todo armónico en el que artistas de toda
índole configuran algunos de los
elementos más significativos de nuestra
identidad. Todos los aspectos
relacionados con esta actuación quedan
recogidos en la publicación titulada
"Capilla Sacramental de la Iglesia de
Santa Catalina", perteneciente a la
colección Obras Maestras Restauradas,
patrocinada por la Fundación Argentaria.
Procesión Eucarística
de la Feligresía de Santa Catalina.
La Sacramental de
Santa Catalina, realiza desde el año
2002 una nueva Procesión Eucarística que
se une a las ya conocidas. Concretamente
se trata de la realizada conjuntamente
por las Hermandades de la Feligresía de
Santa Catalina (Exaltación, Carmen y
Rosario, Gitanos, Redención, entre
otras) en la cual el Santísimo
Sacramento va con Ostensorio y Templete,
en lugar de bajo palio como era
habitual. Para la ocasión, son
utilizadas andas de la Virgen del Carmen
de Santa Catalina llevada por
costaleros.
En el Año Eucarístico 2005, está
revirtiendo de forma especial sobre
nuestras corporaciones sobre todo en
aquellas de carácter Sacramental. Por
este motivo la Hermandad de los Gitanos
que la organiza este año en conjunción
con la parroquia de San Román y las
hermandades de la feligresía realizará
Solemne Triduo al Santísimo durante los
días 26 al 28 a partir de las 20:00
horas.
El domingo 29 de mayo
a las 09:00 horas tendrá lugar la
procesión Eucarística que partirá de San
Román con la novedad de sacar dos pasos
en este año. El primero y sobre el paso
de Santa Lucía podremos contemplar a la
Inmaculada de la Capilla Sacramental de
Los Gitanos obra de Francisco Fernández
Enríquez. En el segundo la Custodia
sobre el paso de Ntra. Sra. del Carmen
de Santa Catalina.
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Fotos: Francisco Santiago |